COMPETENCIAS DEL CONSEJO
ESCOLAR
LOE (LEY
ACTUAL)
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro tendrá
las siguientes competencias:
a) Aprobar
y evaluar los proyectos y las normas
a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar
y evaluar la programación general
anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la
dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del
director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado
del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer
la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir
sobre la admisión de alumnos con
sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente (...)
g) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y
la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
h) Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el art. 122.3.
i) Fijar
las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro (...)
k) Elaborar propuestas e informes, a
iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro (...)
l) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO
ESCOLAR
ANTEPROYECTO
LOMCE
“Artículo 127. Competencias
del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar es el órgano
consultivo del centro, y tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y
las normas a los que se refiere el ítulo II del título V de la presente ley orgánica.
b) Evaluar la programación
general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección (…)
d) Participar en la selección del director del centro en los términos
que la presente ley orgánica establece (…)
e) Informar sobre la
admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se
atengan a la normativa vigente (….)
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro (….)
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar e informar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el ículo 122.3.
i) Informar las directrices
para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro (…)
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión (…)
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.”
“Artículo 132. Competencias del director.
l) Aprobar los proyectos y las
normas a los que se refiere el ítulo II del
título V de la presente ley orgánica.
m) Aprobar la programación
general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de
alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones
que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el ículo 122.3.
p) Fijar las directrices
para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
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